Política social de la Comunidad
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POLITICA SOCIAL DE LA COMUNIDAD SITUACIÓN A 1 DE ENERO DE 1996 COMISIÓN EUROPEA ENERO 1996 © CECA-CE-CEEA, Bruselas · Luxemburgo, 1996 Se autoriza la reproducción total o parcial de este informe excepto con fines comerciales, siempre y cuando se indique la fuente bibliográfica. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1996 Esta publicación: ISBN 92-826-9536-0 Printed In Belgium : o oemm nm POLÍTICA SOCIAL DE LA COMUNIDAD Cómo usar este folleto Objetivos que persigue este folleto — Informar al público europeo sobre las medidas propuestas o adoptadas para poner en práctica los principios fundamenta­les enunciados en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores y de conformidad con el Protocolo sobre la política social anexo al Tratado de la Unión Europea. — Resumir la estrategia seguida en los distintos sectores de actividad social. — Servir de primera referencia respecto al contenido actual de las diversas propuestas elaboradas por la Comisión con el fin de realizar las medidas que figuran en su programa de acción. Contenido del folleto — Breve descripción del modo de legislar de la Comunidad. — Introducción general a las cuestiones y problemas que suscita la dimensión social del mercado interior. — Introducciones específicas a los distintos sectores de la política social. — Compendio, por materias, de la legislación anterior a la aprobación de la Carta.

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Langue Español
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POLITICA SOCIAL
DE LA COMUNIDAD
SITUACIÓN A 1 DE ENERO DE 1996
COMISIÓN EUROPEA
ENERO 1996 © CECA-CE-CEEA, Bruselas · Luxemburgo, 1996
Se autoriza la reproducción total o parcial de este informe excepto con fines
comerciales, siempre y cuando se indique la fuente bibliográfica.
Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales
de las Comunidades Europeas, 1996
Esta publicación: ISBN 92-826-9536-0
Printed In Belgium : o oemm nm
POLÍTICA SOCIAL DE LA COMUNIDAD
Cómo usar este folleto
Objetivos que persigue este folleto
— Informar al público europeo sobre las medidas propuestas o
adoptadas para poner en práctica los principios fundamenta­
les enunciados en la Carta comunitaria de los derechos
sociales fundamentales de los trabajadores y de conformidad
con el Protocolo sobre la política social anexo al Tratado de la
Unión Europea.
— Resumir la estrategia seguida en los distintos sectores de
actividad social.
— Servir de primera referencia respecto al contenido actual de
las diversas propuestas elaboradas por la Comisión con el fin
de realizar las medidas que figuran en su programa de acción.
Contenido del folleto
— Breve descripción del modo de legislar de la Comunidad.
— Introducción general a las cuestiones y problemas que suscita
la dimensión social del mercado interior.
— Introducciones específicas a los distintos sectores de la
política social.
— Compendio, por materias, de la legislación anterior a la
aprobación de la Carta.
— Fichas que resumen las medidas propuestas o adoptadas con
el fin de conferir una auténtica dimensión social al mercado
interior. En el caso de propuestas aún no adoptadas, la ficha
recoge asimismo el dictamen del Parlamento Europeo y la
situación actual de la. En el caso de las medidas
adoptadas, la ficha señala la fecha de vencimiento para la
aplicación de la legislación en los Estados miembros, así como
los posibles trabajos ulteriores y las medidas de aplicación de
la Cornisón.
Forma de consulta
— Las personas no familiarizadas con el modo de legislar y de
formular recomendaciones de la Comunidad se remitirán a la
página iii del presente folleto.
— Leerán la introducción general de las medidas sociales para
tener una idea general de lo que está en juego (página 1).
— Elegirán en el índice (página ix) las secciones correspondien­
tes a los sectores de su interés.
Los resúmenes mencionan las referencias de los números del Diario
Oficial de las Comunidades Europeas con el fin de facilitar a aquellas
personas que lo deseen la obtención de datos más detallados sobre
las medidas que hayan llamado más su atención. Pueden conseguir­
se ejemplares del Diario Oficial en las oficinas de venta, cuya lista
figura en la tercera página de la cubierta.
ENERO 1996 - ES Advertencia al lector
El informe consiste en la descripción, en una fecha concreta, la del 1 de enero de 1996, de una
situación en evolución constante. Esta publicación es una obra de documentación, sin que
pueda exigirsele a la Comisión responsabilidad alguna por su contenido.
ENERO 1996 - ES 96m κ nm
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
IDEA GENERAL
Para comprender mejor la información contenida en los resúmenes, conviene familiarizarse con
los procedimientos legislativos de la Comunidad. Cada resumen se refiere a una medida
específica dirigida a facilitar la creación del mercado único. De manera general:
— la Comisión, que dispone de poderes de decisión y ejecución, posee un derecho de iniciativa:
elabora proyectos de propuestas, que somete al Consejo;
— el Consejo está compuesto por miembros que representan a cada Estado miembro al nivel
ministerial. Conjuntamente con el Parlamento y la Comisión, el Consejo adopta, sobre la
base de estas propuestas, actos comunitarios;
— el Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos de la Comunidad) examina estas
propuestas y participa, dentro del límite de sus atribuciones, en la adopción de los actos
comunitarios;
— el Comité Económico y Social (compuesto de representantes de las organizaciones
patronales, sindicales y otros grupos de interés) es consultado obligatoriamente sobre
algunas de estas propuestas;
— el Comité de las Regiones, compuesto por representantes de las colectividades locales y
regionales, también está dotado de una competencia consultiva en algunos ámbitos.
1. LEYES Y OTRAS MEDIDAS
Reglamentos
Un reglamento es una ley vinculante y aplicable directamente en todos los Estados miembros
sin que requiera ninguna legislación nacional aplicable. Tanto el Consejo como la Comisión
pueden adoptar reglamentos.
Directivas
Una directiva es una ley de la CEE vinculante en los Estados miembros en cuanto al objetivo
para el que fue creada, pero cada país elige el procedimiento de aplicación. En la mayoría de
los casos, cada Estado miembro tiene que ponerla en práctica de acuerdo con su legislación
nacional aplicable. Éste es un aspecto importante, ya que las actividades a las que afecta una
directiva tienen que tener en cuenta tanto la legislación nacional aplicable como la directiva.
Decisiones
Una decisión es totalmente vinculante para aquél a quien va dirigida. No se requiere
legislación nacional aplicable. Las decisiones resumidas en esta publicación son decisiones
del Consejo, aunque en algunos casos la Comisión tiene poder para adoptar decisiones
propias.
Recomendaciones
Una recomendación no es vinculante (no es ley); tanto el Consejo como la Comisión pueden
adoptar recomendaciones.
La mayoría de las medidas que se incluyen en esta publicación son directivas del Consejo.
ENERO 1996-ES MI Legislación CE desde el principio hasta el final
(directivas y reglamentos)
Procedimiento de consulta Procedimiento de cooperación
Primera lectura
Adopción
Dictamen
de una posición común
del Parlamento
por el Consejo
Europeo de Ministros j
Segunda lectura
Examen \.
de la posición común \
por el Parlamento /
Eu roscó
Propuesta \
sometida
/ al examen \
del Consejo /
/
Texto
Texto
aprobado
aprobado
Te«!o
aprobado
ENERO 1996 - ES IV :96i Hill:
Procedimiento de codecisión
Primera lectura
Adopción
de una posición común
por el Consejo
de Ministros
Examen
de la posición común
Segunda lectura
por el Parlamento
Europeo
Intención
del Parlamento
de rechazar
la posición común
Enmiendas
Convocatoria del Parlamento
Europeo del Comité
de Conciliación
Tento
aprobado
Confirmación
por el Consejo
de la posición
común
Propuesta
sometida
al examen
del Parlamento
Texlo
aprobado
ENERO 1996-ES 2. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS
La mejor manera de ilustrar los procedimientos de toma de decisión comunitaria consiste en
describir la trayectoria que lleva a la aprobación de un acto legislativo. Se recomienda leer el
siguiente texto consultando los esquemas reproducidos en las páginas precedentes.
Desde la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, el 1 de noviembre de 1993, existen
cuatro procedimentos diferentes para la aprobación de un acto legislativo: el procedimiento
de consulta, el procedimiento de dictamen conforme, el procedimiento de cooperación y el
procedimiento de codecisión.
El procedimiento que debe seguirse está determinado por el artículo del Tratado CE sobre el
que está fundamentada la propuesta, y cada acto del Consejo encuentra su origen en una
propuesta que la Comisión dirige al Consejo.
En el marco del procedimiento de consulta, el Consejo solicita el dictamen del Parlamento
Europeo y, en la mayoría de los casos, del Comité Económico y Social. Cuando estos
dictámenes se han formulado, la Comisión tiene la facultad de enmendar su propuesta si así
lo desea. Acto seguido, la propuesta es examinada por el Consejo, que puede adoptarla tal
como está o después de haberla enmendado. Puede ocurrir que el Consejo no llegue a un
acuerdo. La propuesta queda entonces «sobre la mesa».
El acuerdo del Parlamento Europeo es obligatorio en todos los casos en que está previsto el
procedimiento de dictamen conforme (para el ejercicio de los derechos de libre circulación y
residencia de los nacionales comunitarios). El texto puede ser adoptado o rechazado. En este
segundo caso, el Consejo debe reconsiderar la propuesta hasta que el Parlamento le dé su
aval. El Parlamento Europeo, que no puede modificar el texto que le es sometido, dispone de
hecho de un derecho de v

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