Condiciones para facilitar la cooperación entre empresas
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MERCADO INTERIOR SITUACIÓN A 1 DE JULIO DE 1994 CONDICIONES PARA FACILITAR LA COOPERACIÓN ENTRE EMPRESAS Derecho de sociedades Propiedad intelectual Fiscalidad de las empresas APERTURA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MERCADO INTERIOR SOBRE LA ENERGÍA COMISIÓN EUROPEA JULIO 1994 Tomo 3 sta publicación sobre el mercado interior forma E parte de una serie de seis. La serie completa incluye: Un mercado común de servicios Supresión de los controles en las fronteras Condiciones para facilitar la cooperación entre empresas Apertura de la contratación pública Mercado interior de la energía Una nueva política comunitaria de normalización Controles veterinarios y fitosanitarios Política social de la Comunidad © CECA-CE-CEEA, Bruselas · Luxemburgo, 1994 Se autoriza la reproducción total o parcial de este informe excepto con fines comerciales, siempre y cuando se indique la fuente bibliográfica. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1994 Esta publicación: ISBN 92-826-7248-4 La serie compieta:N 92-826-7294-8 Printed in Belgium o 94mm a im CONDICIONES PARA FACILITAR LA COOPERACIÓN ENTRE EMPRESAS APERTURA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MERCADO INTERIOR DE LA ENERGÍA Cómo usar esta publicación El objetivo de esta serie es: — Informar al público europeo interesado sobre los pasos que se están dando con vistas al mercado único. — Resumir el enfoque que se está dando en determinados sectores.

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MERCADO INTERIOR
SITUACIÓN A 1 DE JULIO DE 1994
CONDICIONES PARA FACILITAR
LA COOPERACIÓN ENTRE EMPRESAS
Derecho de sociedades
Propiedad intelectual
Fiscalidad de las empresas
APERTURA DE LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA
MERCADO INTERIOR
SOBRE LA ENERGÍA
COMISIÓN EUROPEA
JULIO 1994 Tomo 3 sta publicación sobre el mercado interior forma
E parte de una serie de seis.
La serie completa incluye:
Un mercado común de servicios
Supresión de los controles en las fronteras
Condiciones para facilitar la cooperación
entre empresas
Apertura de la contratación pública
Mercado interior de la energía
Una nueva política comunitaria de normalización
Controles veterinarios y fitosanitarios
Política social de la Comunidad
© CECA-CE-CEEA, Bruselas · Luxemburgo, 1994
Se autoriza la reproducción total o parcial de este informe excepto con fines
comerciales, siempre y cuando se indique la fuente bibliográfica.
Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales
de las Comunidades Europeas, 1994
Esta publicación: ISBN 92-826-7248-4
La serie compieta:N 92-826-7294-8
Printed in Belgium o 94mm a im
CONDICIONES PARA FACILITAR
LA COOPERACIÓN ENTRE EMPRESAS
APERTURA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
MERCADO INTERIOR DE LA ENERGÍA
Cómo usar esta publicación
El objetivo de esta serie es:
— Informar al público europeo interesado sobre los pasos que se
están dando con vistas al mercado único.
— Resumir el enfoque que se está dando en determinados
sectores.
— Ofrecer una primera lista de referencia sobre el contenido y la
situación actual de cada propuesta elaborada por la Comisión
para la realización del mercado interior.
Esta publicación incluye:
— Una breve descripción del procedimiento legislativo comuni­
tario.
— Una introducción general sobre los temas y problemas que
suscita la creación del mercado interior en el ámbito de la
cooperación entre empresas, los contratos públicos y la
energía.
— Introducciones especificas al enfoque que se está adoptando
en cada uno de los sectores de la cooperación empresarial, los
contratos públicos y la energía.
— Fichas que resumen las medidas propuestas o adoptadas
para la creación del mercado interior de cooperación
empresarial, contratos públicos y la energía. Cuando se trata
de medidas aún no adoptadas, la ficha indica el dictamen del
Parlamento Europeo y la situación actual de la propuesta. En el
caso de las medidas ya adoptadas, se menciona la fecha límite
para que la legislación entre en vigor en los Estados
miembros, así como los posibles trabajos posteriores y
medidas de aplicación de la Comisión.
El lector deberá:
— Familiarizarse con el procedimiento de la Comunidad para
promulgar leyes y recomendaciones. Para ello deberá ir a la
página iii.
— Leer las introducciones generales relativas a la cooperación
industrial y a los contratos públicos para tener una visión
general de los temas (página 1).
— Elegir la(s) sección(es) de su interés en el índice (página ix).
Los resúmenes facilitan referencias de los correspondientes
números del Diario Oficial de las Comunidades Europeas para los
lectores que deseen examinar las medidas más detalladamente. Se
pueden conseguir ejemplares del Diario Oficial en las oficinas de
información de la lista que aparece en la página interior de la
contraportada.
TOMO 3 - JULIO 1994 - ES Advertencia al lector
El informe es la descripción, en una fecha concreta, la del 1 de julio de 1994, de una situación en
evolución constante. Esta publicación es una obra de documentación sin que pueda exigírsele
a la Comisión responsabilidad alguna por su contenido.
TOMO 3-JULIO 1994-ES o 94mmM na
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
IDEA GENERAL
Para comprender mejor la información contenida en los resúmenes, conviene familiarizarse con
los procedimientos legislativos de la Comunidad. Cada resumen se refiere a una medida
específica dirigida a facilitar la creación del mercado único. De manera general:
— la Comisión, que dispone de poderes de decisión y ejecución, posee un derecho de iniciativa:
elabora proyectos de propuestas que somete al Consejo;
— el Consejo está compuesto por miembros que representan a cada Estado miembro a nivel
ministerial. Conjuntamente con el Parlamento y la Comisión, el Consejo adopta, sobre la
base de estas propuestas, actos comunitarios;
— el Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos de la Comunidad) examina estas
propuestas y participa, dentro del límite de sus atribuciones, en la adopción de los actos
comunitarios;
— el Comité Económico y Social (compuesto de representantes de las organizaciones
patronales, sindicales y otros grupos de interés) es consultado obligatoriamente sobre
algunas de estas propuestas;
— el Comité de las Regiones, compuesto por representantes de las colectividades locales y
regionales, también está dotado de una competencia consultiva en algunos ámbitos.
1. LEYES Y OTRAS MEDIDAS
Reglamentos
Un reglamento es una ley vinculante y aplicable directamente en todos los Estados miembros
sin que requiera ninguna legislación nacional aplicable. Tanto el Consejo como la Comisión
pueden adoptar reglamentos.
Directivas
Una directiva es una ley de la CEE vinculante en los Estados miembros en cuanto al objetivo
para el que fue creada, pero cada país elige el procedimiento de aplicación. En la mayoría de
los casos cada Estado miembro tiene que ponerla en práctica de acuerdo con su legislación
nacional aplicable. Éste es un aspecto importante, ya que las actividades a las que afecta una
directiva tienen que tener en cuenta tanto la legislación nacional aplicable como \adirectiva.
Decisiones
Una decisión es totalmente vinculante para aquél a quien va dirigida. No se requiere
legislación nacional aplicable. Las decisiones resumidas en esta publicación son decisiones
del Consejo, aunque en algunos casos la Comisión tiene poder para adoptar decisiones
propias.
Recomendaciones
Una recomendación no es vinculante (no es ley); tanto el Consejo como la Comisión pueden
adoptar recomendaciones.
La mayoría de las medidas que se incluyen en esta publicación son directivas del Consejo.
TOMO 3 - JULIO 1994 - ES III Legislación CE desde el principio hasta el final
(directivas y reglamentos)
Procedimiento de consulta Procedimiento de cooperación
Primera lectura
Dictamen
del Parlamento
Europeo
Segunda lectura
Propuesta / \
sometida
\ al examen
\ del Consejo /
\ /
Texto
Texto
aprobado
aprobado
IV TOMO 3-JULIO 1994-ES 94 i UHI:
Procedimiento de codecisión
Primera lectura
Segunda lectura
Te*to
aprobado
TOMO 3 - JULIO 1994 - ES 2. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS
La mejor manera de ilustrar los procedimientos de toma de decisión comunitaria consiste en
describir la trayectoria que lleva a la aprobación de un acto legislativo. Se recomienda leer el
siguiente texto consultando los esquemas reproducidos en las páginas precedentes.
Desde la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, el 1 de noviembre de 1993, existen
cuatro procedimentos diferentes para la aprobación de un acto legislativo: el procedimiento
de consulta, el procedimiento de dictamen conforme, el procedimiento de cooperación y el
procedimiento de codecisión.
El procedimiento que debe seguirse está determinado por el artículo del Tratado CE sobre el
que está fundamentada la propuesta, y cada acto del Consejo encuentra su origen en una
propuesta que la Comisión dirige al Consejo.
En el marco del procedimiento de consulta, el Consejo solicita el dictamen del Parlamento
Europeo y, en la mayoría de los casos, el Comité Económico y Social. Cuando estos
dictámenes se han formulado, la Comisión tiene la facultad de enmendar su propuesta si así
lo desea. Acto seguido, la propuesta es examinada pour el Consejo, que puede adoptarla tal
como está o después de haberla enmendado. Puede ocurrir que el Consejo no llegue a un
acuerdo. La propuesta queda entonces «sobre la mesa».
El acuerdo del Parlamento Europeo es obligatorio en todos los casos en que está previsto el
procedimiento de dictamen conforme (para el ejercicio de los derechos de libre circulación y
residencia de los nacionales comunitarios). El texto puede ser adoptado o rechazado. En este
caso, el Consejo debe reconsiderar la propuesta hasta que el Parlamento le dé su aval. El
Parlamento Europeo, que no puede modificar el texto que le es sometido, dispone de hecho
de un d

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