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Los clásicos anarquistas y los movimientos de liberación nacional. Recuperado el 5 de diciembre de 2008, de: http://www.http://www.tempsnoirs.lautre.net/pdf/ ...

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Redalyc Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal
Sosa Valenzuela, Óscar Iván Aplicación del Derecho Internacional, estudio de caso: Organización Mundial del Comercio (OMC) Revista VIA IURIS, núm. 7, julio-diciembre, 2009, pp. 81-97 Fundación Universitaria Los Libertadores Bo otá, Colombia Disponible en: http://www.redalyc.org/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=273920959007
Revista VIA IURIS ISSN (Versión impresa): 1909-5759 iuris@libertadores.edu.co Fundación Universitaria Los Libertadores Colombia
   ¿Cómo citar?       Número completo       Más información del artículo       Página de la revista www.redalyc.org Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto
D E R E C H O I N T E R N AC I O N A L Y R E L AC I O N E S I N T E R N AC I O N A L E S * Ap l i c a c i ó n d e l D e r e c h o I n t e r n a c i o n a l , e s t u d i o d e c a s o : O r g a n i z a c i ó n M u n d i a l d e l C o m e r c i o ( O M C )
International Law application, Aplicación del Derecho a case study: World Trade Internacional, estudio Organization (WTO) de caso: Organización Mundial del Comercio FFeecchhaa  ddee  arecceeptpacciióónn: : EJnuenrioo  2200  ddee  22000099 (OMC)*
Óscar Iván Sosa Valenzuela
RESUMEN ABSTRACT El presente artículo tiene como finalidad identificar y The purpose of this article is to identify and know conocer algunos de los planteamientos desarrollados some of the statements developed in relation to the In-con relación a los principios de Derecho Internacio- ternational Law principles among States, since it cons-nal entre los Estados, debido a que se constituye en titutes itself as an efficient tool to solve the problems una herramienta eficaz a la hora de dar solución a between the State and other existing Rights-bearing los conflictos presentados entre el Estado y los demás international law subjects, what becomes one of the sujetos de derecho internacional existentes, convir- most important subject of rights in the international tiéndose así, en uno de los sujetos de derecho más system. To achieve this goal, reference to the notions importantes en el sistema internacional. Para ello se of State, International Law and International responsi-hace referencia a las nociones de Estado, Derecho In- bility is made and, as a case study, it will be identified ternacional y Responsabilidad Internacional, y como which principles are applied or not to the Incorpora-estudio de caso se identificará qué principios se apli- tion Treaty of the World Trade Organization. can o no en el Tratado Constitutivo de la Organiza-ción Mundial del Comercio.
* Este artículo es resultado de la investigación “Aplicación del de-recho internacional, estudio de caso: Organización Mundial del Comercio” realizado por el investigador al interior del grupo en Estudios Internacionales. ** Politólogo con énfasis en participación política de la Pontificia Universidad Javeriana. Candidato a Magister en Relaciones In-ternacionales de la Pontificia Universidad Javeriana. Miembro del grupo de investigación en Estudios Internacionales de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Relaciones Interna-cionales de la Fundación Universitaria Los Libertadores. Bogotá D.C. Colombia. Contacto: oscar ivan sosa@yahoo.com / oiso-_ _ sav@libertadores.edu.co
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Palabras Clave Derecho Internacional, Responsabilidad Internacional, Estado, Organización Mundial del Comercio, Naciones Unidas, Justicia, Cooperación. Key words International Law, International Responsibility, State, World trade organization, United Nations, Justice, Cooperation.
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INTRODUCCIÓN METODOLOGÍA El desarrollo y evolución del Sistema Internacional 1  La información utilizada en esta investigación está ha estado permeado por hechos que han marcado la encaminada a la realización de un marco teórico historia de la humanidad, configurando su actual es- sobre los estudios que, tanto a nivel nacional como cenario mundial. En este sentido, ha sido necesaria la internacional, se han desarrollado en torno al D.I., estructuración de un conjunto de cánones, o pautas al concepto de responsabilidad internacional y a su de comportamiento entre los Estados (ya sean con- aplicación en tratados internacionales como fuente suetudinarias o normativizadas), de tal forma que se de derecho. De ahí que se haga uso de “fuentes se-pueda lograr cierta estabilidad y orden en el sistema cundarias de información (revisión bibliográfica) a fin – mundo anárquico. de presentar planteamientos o hipótesis tendientes a profundizar en el análisis del tema en mención” Al ser los Estados los principales actores del Sistema (Briones, 1998, p. 65). Internacional, se mantienen como los únicos capa-ces de establecer estas pautas de acción o compor- El presente documento de investigación se encuentra tamiento que buscan regularizar sus relaciones, es dirigido a la comunidad académica tanto de la Fun-decir, crear Derecho. En otras palabras, son ellos los dación Universitaria Los Libertadores como de otras creadores del Derecho Internacional (D.I.) así como universidades nacionales e internacionales interesa-sus principales beneficiarios. A juicio de Antonio das en el estudio y análisis teórico de la aplicación Remiro Brotons, “El Derecho Internacional existe del D.I. por ser una necesidad social cuya virtualidad ha sido confirmada por la experiencia histórica, la juris-MARCO TEÓRICO prudencia internacional y la práctica de los Estados, miembros primarios de la Sociedad Internacional” Derecho Internacional y Estado - Nación: (Brotons, 1982. p. 23). Una aproximación conceptual En este orden de ideas, el presente documento pre-Reflexiones frente al Derecho Internacional tende identificar cómo ha sido aplicado el D.I. y la Antes de iniciar el análisis de los principios del D.I., responsabilidad internacional entre los Estados. En resulta conveniente hacer una breve aproximación al primer lugar se hará una breve referencia concep- concepto como tal, haciendo referencia a sus sujetos tual a las nociones de D.I., fuentes de D.I. y Estado, y fuentes de aplicación. diferenciándolo del concepto Nación. En segundo lugar serán identificados y analizados los principios Para empezar es importante establecer que den-fundamentales establecidos en el D.I., a la luz de tro del orden internacional existe una concepción herramientas de aplicación tan importantes como la de derecho que se subdivide en Derecho Interna-Carta de las Naciones Unidas. En tercer lugar se es- cional Público y Derecho Internacional Privado. tablece cómo ha sido determinada la responsabilidad Una de las principales diferencias entre estas dos internacional de los Estados y, finalmente, se aborda, formas del derecho internacional radica en los su-como estudio de caso, el tratado constitutivo de la jetos: para el Derecho Internacional Público los Organización Mundial del Comercio (OMC) en el principales sujetos son los Estados, organizaciones que se identifica qué principios del D.I. son aplica- y asociaciones internacionales, personas naturales bles o no a él. y/o jurídicas y los grupos al margen de la ley con status de beligerancia; mientras que para el De-Para ello se tendrán en cuenta distintos planteamien- recho Internacional Privado los principales sujetos tos desarrollados por Antonio Remiro Brotons, Eduar- son las personas naturales o jurídicas de cada Esta-do Jiménez y Matthias Herdegen, entre otros. do. En este sentido, el Derecho Internacional Pú-blico puede ser identificado como un subsistema 1 Al respecto, Franco citado por Cancelado (c.f. 2007, pp. 51-66) de las relaciones internacionales que consiste en hmaann iifimesptliac aldoos  ctraamnbsfioors mparecisoennteas deosn  elna s ele ssitsrtuecmtuar ains tedren apcioodna,l  un conjunto de normas de carácter vinculante, que redefiniendo los canales en donde se expresaba y materializaebra estudia las relaciones entre Estados y, entre estos y la actividad en el sistema internacional”.
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los demás sujetos de D.I., así como la organización tamiento de los Estados como de los demás sujetos y funcionamiento de la comunidad internacional. de D.I 4 . Para efectos del presente documento, se hará re-Tratados Internacionales.  Son acuerdos creados por ferencia al D.I. como “el conjunto de normas re- los Estados para regular los comportamientos entre conocidas como obligatorias por las naciones y los estos y los demás sujetos de D.I. 5 . Es importante iden-Estados que reflejan los principios y valores del tificar que los Estados son los beneficiarios primarios derecho natural, y cuya eficacia depende siempre del Derecho ya que son los únicos sujetos de derecho de un imperio democrático” (c.f. Téllez, 2005, pp. que generan tratados. Las organizaciones internacio-375-417). Es decir, en el D.I. prima el reconoci- nales (así como las personas naturales y/o jurídicas miento de la norma como institución encaminada que generen impacto en el Sistema Internacional) son a lograr la adecuada relación entre los Estados y los sujetos secundarios del D.I ya que surgen del Estado. demás sujetos de D.I. En este sentido puede decirse con (Hernández, 2004) De igual manera, conviene hacer referencia a las que los tratados internacionales: fuentes tradicionalmente aceptadas de D.I. a la luz de los planteamientos desarrollados por Marco Gerardo Son instrumentos que no tienen que seguir un Monroy Cabra: patrón común en cuanto a sus partes o es-tructura, puesto que debe recordarse que un Las convenciones .  Hacen referencia a la legisla- tratado es un acuerdo de voluntades entre los ción internacional, comprendiendo el conjunto sujetos del derecho internacional público..., de normas creadas por los órganos internaciona- de allí que se considere que son estas partes les competentes para hacerlo. A título de ejemplo, las que, de mutuo acuerdo, pueden diseñar téngase en cuenta las sentencias de la Corte In- la contextura del mismo, tomando en cuenta ternacional de Justicia 2 ya que el artículo 94 de la patrones indicadores como el objeto, la ma-Carta de la Organización de las Naciones Unidas teria a la cual se refieren, cláusulas especiales (ONU), (1945) establece que: “Cada integrante de que las partes quieran convencionalmente las Naciones Unidas se compromete a cumplir la aplicar, etc., y así puede configurarse un dise-decisión de la Corte Internacional de Justicia en ño propio e incluso innovador de este tipo de todo litigio del que sea parte” . En este sentido es documento internacional. importante establecer que la jurisprudencia no se constituye en sí misma fuente del D.I.; sin embar-Principios de D.I.  Los principios de D.I. son identifi-go, sirve como herramienta o instrumento para in- cados como exigencias éticas aplicables  en el Sistema terpretar las normas jurídicas existentes 3 . Internacional, permitiendo interpretar las normas con-suetudinarias existentes. Como será identificado más La Costumbre Internacional.  Es entendida como la adelante, los principios de D.I. son importantes porque forma primaria de manifestación de la comunidad, buscan garantizar la Paz y la Seguridad Internacional y implicando la repetición constante de actos acom- permiten interpretar conceptos jurídicos dudosos. pañados de un sentimiento de obligatoriedad. La costumbre internacional determina tanto el compor-nición c c 2 La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial 4 l oLsa  perixnisctiepniocisa  dde ed uerneac hdoe fiinternaciloanraal  yperomnicties ap oden elrol a qau teo snoon,  de la Organización de las Naciones Unidas encargado de decidir, en términos de Hernán Valencia Restrepo (2007, p. 69-124), conforme al Derecho Internacional, las controversias de orden con otras fuentes formales de carácter general del derecho jurídico existentes entre Estados y de emitir opiniones consultivas re ienen respecto a cuestiones jurídicas que pueden ser sometidas por ddeef igniecnitoens,e s ccoomnvo elnocsi otnraalteasd, ods oyc trlian acleosst uy jmurbisp,ruqdueen csií altes. órganos o instituciones especializadas de la ONU. 5 El texto de García Ghirelli (2003) permite profundizar en el 3 c.f. (Virally, 1997), (Casadevante, 1996) y (Ghirelli, 2003). análisis y estudio de los Tratados Internacionales como fuente  de Derecho.
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Las decisiones judiciales y de doctrina.  Estas deci-Población .  Wilson Herrera Llanos (2003), describe siones hacen referencia a las decisiones adoptadas este nuevo elemento del Estado como un colectivo por parte de árbitros y jueces, en las cuales se aplican de individuos con rasgos económicos, políticos y cul-los principios de D.I. 6  turales comunes, es decir “un conglomerado humano político y organizado” (p. 224). Una vez identificados estos elementos referentes al D.I., conviene hacer una aproximación a los princi-Soberanía . Hace referencia, en el marco de los princi-pales elementos constitutivos del estado como sujeto pios de D.I., a la no intervención en asuntos internos de derecho que cuenta con la potestad de crear tra- por parte de otro Estado 9 . tados, es decir, de crear derecho. Reconocimiento . Resnick (2001) expresa que el reco-Elementos constitutivos del Estado nocimiento se da por parte de la Comunidad Interna-El Estado puede ser entendido como una nación cional, constituyendo al Estado en sujeto de derecho. política y jurídicamente organizada con una clara y efectiva estructura de poder 7 y en la cual, siguiendo Estado como fuente de D.I. a Marco Gerardo Monroy Cabra (2006), se puede hablar de “una naturaleza político-social en la cual Teniendo en cuenta que el D.I. puede ser entendi-pueden existir rasgos económicos, culturales y/o reli- do como “la rama del derecho público que estudia giosos comunes, buscando con ello generar un víncu- las relaciones entre los Estados y, entre estos, con los lo de unión entre el individuo y el Estado” demás sujetos de D.I., así como la organización y fun-cionamiento de la comunidad internacional” (Mon-No obstante, es importante establecer tres elementos roy, 2002, p. 81), puede establecerse que el Estado que diferencian los conceptos de Estado y Nación: se constituye en fuente de D.I., ya que, per se, tiene la capacidad de crear tratados, cuya función central • La Nación no se constituye en sujeto de derecho es hacer Derecho, es decir, crear una norma jurídica sino en cuanto constituye un Estado. de carácter general o individual. Además, los únicos • En un Estado pueden existir varias nacionali- sujetos que cuentan con la potestad de crear tratados dades 8 . se constituyen, a su vez, en los beneficiarios primarios • “Puede haber naciones no organizadas dentro de de las normas establecidas, sean estas consuetudina-un Estado” (Monroy, 2002, p.103). rias o normativizadas. Una vez identificados estos planteamientos sobre el Principios del D.I. Estado es importante identificar sus elementos consti-tutivos, de modo que podamos reconocerlo como su- Una vez identificados estos elementos con relación al jeto principal de Derecho en el Sistema Internacional: Estado, se puede entrar a identificar los principios de D.I., a la luz de los planteamientos desarrollados por Territorio .  Hace referencia al hecho de ocupar un Eduardo Jiménez de Arechaga y Antonio Remiro Bro-espacio geográfico determinado. Según Pedro Juan tons, identificando sus elementos más importantes y González Carvajal (2008) uno de los elementos pro- representativos. pios del Estado es el territorio entendido como la zona o espacio ocupado por un determinado grupo Primer Principio.  Los Estados, en sus relaciones de individuos. internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier 6 dEinf e(rCeanstaen noavtaus,r a2le0z0a5,)  esen teren coutreonst,r asne nctasnocsi ya st eyx ltaous ddoest alalrabditorsa ldees  Estado, o en cualquier otra forma incompatible con internacionales, opiniones consultivas,e tratados internacionales, los propósitos de los Naciones Unidas. resoluciones de organizaciones internacionales, trabajos de codificación del Derecho Internacional Público, textos Al hacer referencia al primer principio básico del D.I. 7 lPeogri slaetsitvrousc,t sueran tednec iaps oidnteer,r nya s ey no ptiénriomnineso sd odcetr inMaloenst.esquieu, se debe destacar que se considera como una regla se entiende una presencia efectiva de las ramas ejecutiva, legislativa y judicial del poder público. 8 España, por ejemplo, se constituye en un caso representativo de esta situación, al existir varias nacionalidades (vascos, catalanes, gallegos) bajo una misma estructura política. 9 Para un análisis en profundidad, c.f. (Vásquez, 2003).
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D E R E C H O I N T E R N AC I O N A L Y R E L AC I O N E S I N T E R N AC I O N A L E S * Ap l i c a c i ó n d e l D e r e c h o I n t e r n a c i o n a l , e s t u d i o d e c a s o : O r g a n i z a c i ó n M u n d i a l d e l C o m e r c i o ( O M C )
general del Derecho Consuetudinario 10 , es decir, que acto violento coercitivo, ejerzan una presión políti-obliga a todos los Estados a cumplir con el mismo, sin ca, concentrarán fuerza en las fronteras y declararán importar que el Estado sea miembro o no de la Orga- un ultimátum con medidas militares. Dentro de este nización de las Naciones Unidas 11 . Al mismo tiempo, apartado se planteó la discusión entorno al signifi-y por el hecho coadyuvar en el mantenimiento de la cado específico de la palabra fuerza,  la cual es en-paz al interior de las relaciones internacionales entre tendida e interpretada por la Carta de las Naciones Estados, este principio se considera fundamento pri- Unidas como la fuerza armada (Carta de las Naciones mordial del D.I. y pilar de las relaciones pacíficas. Unidas, 1945, artículo 2, parágrafo 4), y no bajo otras formas de presión como pueden ser económicas o Cabe anotar que antes que este principio fuera consi- políticas a menos que configuren, en las circunstan-derado dentro de la Carta de las Naciones Unidas (y cias de un caso dado, una amenaza de fuerza (Jimé-de manera enfática en la Resolución 2625 de 1970 nez, 1980, p. 110). de la Asamblea General) los Estados mantenían sus relaciones internacionales dentro de un escenario de La única excepción a la regla, por así decirlo, que guerra constante; tal y como lo cita la frase de Hall: existe dentro de la aplicación de este principio está dada cuando, por legítima defensa, se permite el uso Los Estados podían hacerse o declararse la de la fuerza por parte de los Estados. Claro está que guerra por una buena razón, por una mala dicho uso de la fuerza es aplicable solamente cuando razón o sin razón alguna (….) y solo hasta la hay presencia de ataque armado, y también dentro creación de la Liga de las Naciones es que las de este contexto puede entenderse como uso de leyes inherentes a dichos estados de guerra fuerza una sanción autorizada por organismos inter-empiezan a perder importancia dentro del nacionales competentes como la Corte Penal Interna-D.I., dejando de ser finalmente un instrumen- cional. De lo contrario el uso de la fuerza se convierte to de la política nacional con la consolidación en un delito; igual que si se estuviera hablando de de la Carta de las Naciones Unidas, proce- Derecho Interno. so que inició con el fin de la Primera Guerra Mundial (Jiménez, 1980, p. 108). Segundo Principio. Arreglo de las controversias in-ternacionales por medios pacíficos de tal manera Sin embargo, durante el periodo comprendido en-que no se pongan en riesgo la paz, la seguridad tre las dos guerras mundiales, las medidas coercitivas internacional y la justicia. graves aplicadas por los Estados seguían contando con un carácter de legalidad ya que los instrumentos Este principio hace referencia, como su nombre lo prohibitivos generados hasta el momento sólo cobija- indica, a la utilización de mecanismos pacíficos de ban el estado de guerra (Jiménez, 1980, p. 109). solución de controversias, buscando con ello evitar la vulnerabilidad del sensible Sistema Internacional. De igual manera, en el contexto de este principio se No obstante, antes de identificar cuáles son dichos menciona la prohibición de la amenaza de la fuer- mecanismos, es importante establecer qué se entien-za; con lo cual se hace referencia a que no se per- de por controversia en este contexto. En este sentido, mitirá que los Estados anuncien que cometerán un siguiendo los planteamientos de G. Fiztmaurice, para que haya una controversia: 10 El Derecho consuetudinario, también llamado usos y costumbres, es entendido como un conjunto de normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetitivamente Es preciso, al menos, que una de las partes en el tiempo y en un territorio concreto. Tiene fuerza vinculante formule o haya formulado, a propósito de una y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. acción, omisión o comportamiento presente o 11 La Organización de las Naciones Unidas fue establecida el 24 pasado de la otra parte una queja, pretensión, de Octubre de 1945 en la ciudad de San Francisco (EE.UU) por rote 51 Estados (con el precedente de la sociedad de las naciones o p sta cuya validez ésta impugna, rechaza impulsada por el presidente Estadounidense Woodrow Wilson), o niega, expresa o implícitamente, al persis-siendo algunos de sus objetivos fundacionales el mantenimiento tir en la acción, omisión o comportamiento de la paz y la seguridad mundial, preservar a la humanidad de la incriminados, no adoptar la medida deman-guerra, promover el progreso social y crear condiciones bajo las dada o no conceder la reparación deseada cuales puedan mantenerse la justicia y el Derecho Internacional . c.f. (Departamento de Información Pública, 2006, pp. 88-98). (Brotons, 1982, p. 242)
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Partiendo de esta definición, podemos hacer referencia Tercer Principio. Obligación de no intervenir en los a los dos mecanismos de solución de controversias esta-asuntos que son de la jurisdicción interna de los blecidos por el D.I.: los  Políticos y los Jurisdiccionales.  Estados Los métodos políticos buscan llegar a la consecución Este tercer principio del D.I. establece dos concep-de acuerdos entre las partes a través de una nego- tos que son fundamentales a la hora de comprender ciación diplomática directa la cual, a la vez que se porqué es importante la autoridad de un Estado en el constituye en el mecanismo más sencillo de solución, Sistema Internacional: Soberanía y no Intervención. puede resultar inocua cuando las relaciones entre los Estados en conflicto son muy tensas o se han roto. Con relación al primer concepto, Antonio Brotons En este escenario es cuando aparecen los buenos ofi-hace referencia a la elasticidad o contractibilidad de cios de un tercero , el cual se ocupa de reestablecer el la Soberanía. En este sentido señala que el Estado contacto entre las partes a través de la mediación, de puede transferir todos sus poderes a otro Estado o a las Comisiones de Investigación (en las que se busca una organización internacional por un determinado el esclarecimiento de los hechos) y de las Comisiones periodo de tiempo de forma consensuada; siendo re-12 de Conciliación . vertidos en el momento en el que el acuerdo termina. De igual manera, establece que el rasgo que le con-Por otra parte en los métodos jurisdiccionales, y a cede soberanía al Estado radica en el deber de cum-diferencia de los métodos políticos, el tercero que plir efectivamente las funciones mínimas del Estado interviene en la búsqueda de soluciones (con el con- y los derechos de los Estados Extranjeros. Es decir, si sentimiento de las partes) soluciona las controversias cumple con ellos se puede hablar de soberanía. sobre la base del Derecho “o de la equidad con un fallo definitivo y vinculante” (Brotons, 1942, p. 243). De igual manera, la responsabilidad internacional del Estado juega un papel relevante a la hora de hacer Brotons identifica 3 tipos de mecanismos jurisdiccio- referencia a la Soberanía. En este sentido ella es apli-nales: el arbitraje (surgido a finales del siglo XVIII), el cable cuando no se previenen los actos ilícitos come-arreglo judicial (comienzos del siglo XX) y el arbitra-tidos dentro del territorio, a pesar de disponer de su je obligatorio . En este último mecanismo, los Estados control efectivo 14 . Sumado a lo anterior, el hecho de aceptan de antemano someterse a la solución de sus que a un Estado le sea reconocida su soberanía 15 en controversias a través de organismos judiciales, a me- el exterior, le permite participar en el escenario inter-nos que se opte por otros medios de solución política. nacional en condiciones de independencia, así como la posibilidad de hacer parte de cualquier tratado. Frente a estos mecanismos de solución de controver-sias es importante tener en cuenta que cada Estado En segundo lugar, el concepto de No Intervención ha está en la libertad de determinar qué mecanismo es sido entendido como la intromisión de un Estado, el más idóneo para dar solución a sus problemas con por vía de autoridad, en los asuntos de otro, exigien-otro par en el sistema internacional, hecho conocido do una determinada conducta. Sobre el particular, como la libre elección de medios, lo cual quiere decir, observa Rodríguez: a su vez, que el consentimiento  se constituye en el elemento que permite la aplicación de los mecanis- Bajo el concepto poswesfaliano de la sobera-mos de solución pacífica de controversias entre Es- nía, y por lo establecido en la Carta de Nacio-tados. Finalmente, es importante mencionar que en nes Unidas, los Estados poseen “ el principio varios apartados de la carta de las Naciones Unidas 13  de igualdad soberana ”, a excepción de las se hace hincapié en la solución pacífica de las contro- limitaciones relacionadas con los Derechos versias entre los Estados. Humanos (DD.HH.), por tanto no admiten otro poder superior, son “ igualmente sobe-14 Para una mayor información con relación a la responsabilidad 12 El objetivo de estas comisiones es formular propuestas de internacional en la que recaen los Estados por omisión frente a solución tras una instrucción imparcial de todos los datos de la actos ilícitos cometidos en el territorio, c.f. (CINEP, 2007). controversia. 15 Siguiendo a Waltz (1998, p. 18), la Soberanía puede ser enten-13 A través del artículo 1, parágrafo 3; Artículo 2, parágrafo 3 y en dida como la calidad de un Estado para decidir autónomamen-el capítulo VI (Arreglo pacífico de controversias) las Naciones te cuál es la forma de enfrentarse a sus problemas internos y Unidas privilegian la solución pacífica de problemas entre externos, incluyendo la posibilidad de buscar o no la ayuda de Estados. otros Estados.
Ó s c a r Iv á n S o s a Va l e n z u e l a
D E R E C H O I N T E R N AC I O N A L Y R E L AC I O N E S I N T E R N AC I O N A L E S * Ap l i c a c i ó n d e l D e r e c h o I n t e r n a c i o n a l , e s t u d i o d e c a s o : O r g a n i z a c i ó n M u n d i a l d e l C o m e r c i o ( O M C )
ranos ”, lo que implica que no pueden ser Teniendo como base estructural en las relaciones intervenidos por otros y a su vez no pueden internacionales la cooperación entre Estados 16 , po-intervenir (Suárez, 2005, p.35). Más aún, la demos decir que este cuarto principio también es ONU, siendo la Organización Internacional considerado como regla general de Derecho Con-encargada de la vigilancia y cooperación de suetudinario y, por ende, obliga a todos los Estados al los Estados, está supeditada a no interferir en cumplimiento del mismo. Para poder explicar clara-“asuntos que son esencialmente de jurisdic- mente sus implicaciones legales, es importante hacer ción interna de los Estados”. (2005, p. 24). referencia a la resolución 2625 de 1970 de la Asam-blea General; ya que en éste documento es donde se Las diferentes intervenciones de un Estado en otro dictan los parámetros fundamentales de aplicación, (Invasión a Afganistán e Irak, por citar un caso recien- que se relacionan como sigue: te) han tratado de ser presentadas bajo un velo de legalidad tendiente a buscar la solución de una de- • La cooperación prevalecerá entre los Estados sin terminada situación. Frente a ello, las intervenciones importar el sistema político, económico y social lícitas han sido justificadas en: de cada uno de ellos. • La protección de intereses legítimos (protección • La cooperación deberá estar presente siempre a de nacionales y de sus bienes). fin de poder mantener la paz y la seguridad in-ternacional. • Interés General de la Comunidad Internacio-nal en la “protección de los derechos humanos”. • Con la cooperación se busca el progreso económi-(Brotons, 1982, p. 84). co y el bienestar general; buscando que, final-mente, dicha cooperación sea de carácter libre al Se debe tener en cuenta dos consideraciones con re- interior del ámbito internacional. lación a los actos de intervención. En primer lugar, dichas intervenciones no corresponden únicamente • Se busca también que la cooperación sea efec-a los planos político y militar, también se pueden pre- tiva respecto a los temas relacionados con los sentar a nivel económico, a través de la utilización de derechos humanos y las libertades fundamentales un política económica y comercial con efectos nega- de carácter universal. tivos (aumento de aranceles o interrupción de impor-taciones, por ejemplo); ello plantea el dilema de si • Propende por la no discriminación racial y religiosa. estas actuaciones, a nivel económico, se constituyen en una forma real de intervención o, simplemente, • En el ámbito económico, político, social, cultural, en la repuesta de un Estado en pro de garantizar su técnico y comercial no puede ir en contravía de los seguridad nacional. principios de igualdad soberana y no intervención. En segundo lugar, el caso de intervención menciona- • Se hace necesario enfocar la cooperación al impul-do anteriormente, permite establecer que no inter- so del desarrollo cultural y educativo en el mundo. viene el Estado que quiere hacerlo sino el que puede hacerlo, el que cuenta con los elementos necesarios • Promociona el desarrollo económico en todos los para prevalecer sobre otro; lo que pone en evidencia países del mundo, pero especialmente en los que la presencia de unos Estados fuertes (interventores) y se encuentran en vía de desarrollo 17 . otros débiles (intervenidos). Cuarto Principio. Obligación de los Estados de co-operar entre sí, de conformidad con la Carta de las 16 La cooperación, en su acepción más general, busca como obje-Naciones Unidas. Los miembros de la organización tivo central trabajar de manera conjunta en aspectos que contri-buyan al desarrollo socioeconómico de las partes, que pueden  prestarán a la organización toda clase de ayuda en ser organismos internacionales como los Estados o las institucio-cualquier acción que ejerza de conformidad con la nes privadas o públicas de los Estados. c.f. (Historia, 2006.) Carta, y se abstendrá de dar ayuda a Estado alguno 17 Obsérvese la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de contra el cual la organización estuviere ejerciendo Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970, que contiene la acción preventiva o coercitiva Declaración relativa a los principios de Derecho Internacional . referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la carta de las Naciones Unidas.
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Teniendo en cuenta lo mencionado, se observa cla- ocupa ilegalmente su territorio, lo explota e interfie-ramente que la cooperación entre los Estados hace re ilícitamente en sus asuntos. parte de las buenas relaciones internacionales y por ende, sí este principio es aplicado adecuadamente, Después del año de 1945 el mundo dio inicio a se podrán mantener dentro de las coyunturas inter- una competición entre los Estados colonialistas y nacionales los escenarios de paz y seguridad que pro- descolonizadores con el apoyo de la U.R.S.S. y los clama la Carta de las Naciones Unidas como cimien- E.E.U.U. 19 , que por su parte deseaban descolonizar to de las interacciones propias de los Estados. para neocolonizar. Quinto Principio. Igualdad de Derechos y de la li-Teniendo en cuenta este nuevo escenario, en el año bre autodeterminación de los pueblos. de 1960 la descolonización aportó 17 nuevos miem-bros de la ONU que aceptó la resolución 1514 – De-El principio de igualdad de derechos y libre autodeter-claración sobre la concesión de la independencia a los minación, como directriz política, aparece a comien-países y pueblos coloniales (Brotons, 1982, p. 113) .  Lo zos del siglo XX planteado a partir de las posiciones anterior se dio como consecuencia de la búsqueda de del marxismo y el liberalismo. En el año de 1945 la la liquidación del fenómeno colonial en el plazo más Carta de la Organización de Naciones Unidas enun- corto, a través de la independencia de los territorios ció en sus artículos 1, 2 y 55 el propósito de fomentar fideicometidos y no autónomos (Carta de la Naciones entre las naciones, relaciones de amistad basadas en Unidas, 1945, art. 75), teniendo en cuenta que la falta el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de preparación no debía servir nunca de pretexto para de la libre determinación de los pueblos 18 . Sin em- retrasar los procesos de independencia. bargo, la Carta no tenía las disposiciones necesarias para su realización – lex imperfecta. Posterior a esto, en 1961 se da la creación del Comi-té Especial para examinar la aplicación del derecho, Al respecto es importante hacer mención de los artí- formular recomendaciones e informar a la Asamblea; culos 73 y 74 de la Carta de las Naciones Unidas, que para 1962 siete miembros más se unen para confor-hacen referencia a los territorios no autónomos que no mar El  Comité de los Veinticuatro, órgano subsidia-han alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio. rio de la Asamblea General que representa un papel En este sentido, la tarea de las Naciones Unidas es la central en la estimulación y el control del proceso de dar desarrollo al análisis y estudio de estos temas; descolonizador del momento (ONU, 1945/ s.f.). sin embargo, se suponía que esa era la tarea de las po-tencias colonialistas, siempre y cuando no se hablara Como elemento importante dentro del contexto ex-de independencia. Esta situación era una constante en plicativo de este principio, a continuación se mencio-las colonias -territorios no autónomos- que quedaban nan las formas de ejercicio de la libre determinación, entre vencedores y neutrales de las guerras. propuestas por Antonio Remiro Brotons: A primera vista pareciera que el principio de la li-La Independencia: Es suficiente la decisión de bre determinación de los pueblos coloniales va en otorgarla por medio de la autoridad metro-contravía de los otros principios de D.I., referen- politana o su proclamación unilateral por un tes a la soberanía del Estado y a la integridad de movimiento de liberación 20 considerado como su territorio. Pero sobre este punto, Brotons hace representante legítimo del pueblo colonial. referencia a la soberanía virtual  (1982, p. 106) del pueblo colonial que entra en el conflicto, no con 19 El periodo posterior al año 1945 se caracteriza, entre otras otra soberanía, sino con la potencia extranjera que cosas, por la consolidación de la Organización de las Naciones Unidas y por el posicionamiento de los Estados Unidos de Norteamérica y la antigua Unión Soviética (URSS) como 18 Al respecto los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones potencias mundiales, mediante las relaciones identificadas en Unidas establecen, respectivamente, el mantenimiento de el escenario internacional como periodo de Guerra Fría. c.f. la paz y las seguridades internacionales, así como el fomento (Hobsbawn, 1996, p. 270). de las relaciones de amistad basadas en el respeto al principio 20 Los movimientos de liberación nacional pueden ser identificados de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de como aquellos movimientos nacionalistas con aspiraciones de los pueblos. El artículo 55 de la carta establece la promoción independencia política o económica, que parten de la denuncia de niveles de vida más elevados, el respeto universal de los de las distintas formas de opresión y dependencia nacional a que derechos humanos y las libertades fundamentales (entre otros) son sometidos por otros países. En el caso latinoamericano, los en aras de garantizar el principio de igualdad de derechos y la Tupamaros en Uruguay se constituye en uno de los movimientos libre determinación de los pueblos. más representativos. c.f. (Clásicos, 2008).
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D E R E C H O I N T E R N AC I O N A L Y R E L AC I O N E S I N T E R N AC I O N A L E S * Ap l i c a c i ó n d e l D e r e c h o I n t e r n a c i o n a l , e s t u d i o d e c a s o : O r g a n i z a c i ó n M u n d i a l d e l C o m e r c i o ( O M C )
La Asociación con un Estado independien-La libre determinación de las minorías 21 dentro te :  El caso de microterritorios, insuficientes del Estado. ¿Un derecho a la secesión? para proceder a su desarrollo económico y social. En el marco de la ONU la libre aso- Según los instrumentos convencionales se habla de ciación supone: A) la determinación por el la libre determinación de los pueblos o de todos los territorio que se asocia, sin injerencia exte- pueblos (ver Resolución 1514, 1960), pero sabiendo rior de su constitución interna y el respeto que la integridad territorial del Estado prevalece so-de su individualidad y características cul- bre cualquier otro valor (cfr. Pastrana, 2005). Dentro turales; B) una decisión popular resultante de este contexto, puede decirse que la Resolución de una elección democrática entre las di- 1514 es una declaración relativa a la concesión de ferentes posibilidades abiertas, claramente independencia a los pueblos coloniales , partiendo de expuestas y conocidas; y C) la reversibilidad la identificación de tales pueblos con las poblaciones permanente de la condición de asociado, de las colonias existentes, cuyo territorio ha de ser por la reserva a favor de los pueblos del te- respetado en su integridad a fin de que puedan ejer-rritorio de la libertad de modificar su estatu- cer su derecho (p. 4). to mediante la expresión de su voluntad con arreglo a procedimientos constitucionales. Formalizada la independencia, todo acto encamina-do a quebrantar total o parcialmente la unidad nacio-La integración con un Estado independiente: nal y la integridad territorial de un país se considera Con la potencia administradora o con un Es- incompatible con los propósitos y principios de la tado vecino, es el resultado libremente expre- Carta de las Naciones Unidas. sado de los pueblos del territorio, plenamente enterados del cambio de su estatuto. Debe De todas formas, las minorías étnicas y/o culturales fundarse en el principio de completa igualdad (Wortman, 2001), (Hopenhayn, 1994) que, con vio-y no discriminación en materia de derechos lencia o sin ella, se afanan en el logro de una propia políticos, libertades fundamentales y partici- subjetividad internacional están presentes, y los signos pación en los órganos ejecutivos, legislativos y crecientes de separatismo están en todas partes, princi-judiciales (Brotons, 1982, p. 90). palmente en las zonas fronterizas. En Europa, por ejem-plo, las alteraciones fronterizas son el riesgo de movi-Este principio es muy contradictorio, pues tiende mientos separatistas. La delimitación espacial del Estado a asumir una inclinación desestabilizadora para el se considera como inseparable de la soberanía 22 . Sería sistema internacional, simplemente porque el pro- peligroso para su conservación ampliar el alcance del blema radica en identificar a los pueblos titulares principio de la libre determinación de los pueblos hasta del derecho a la autodeterminación con las pobla- el punto de reconocer el derecho de las minorías a se-ciones establecidas dentro de los límites inviolables pararse del Estado para formar otro nuevo. del territorio, (sumado al hecho de saber donde se encuentra la diferencia entre la lucha anticolonia- La Declaración sobre los Principios concluye el desa-lista y la revolucionaria), además de identificar que rrollo del principio de la libre determinación de los detrás de la soberanía actual de un pueblo puede pueblos afirmando que ninguna de las disposiciones aparecer la soberanía virtual de otro grupo societal contenidas en los párrafos precedentes “se entenderá dominado por el primero y que no ha podido aún en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier ac-constituirse en Estado. 21 Respecto al tema de las minorías nacionales, el trabajo de José María Gómez de la Torre (2003, pp. 173 – 190) hace un repaso de la historia de las relaciones entre las minorías y los Estados, en el que se estudian tratados entre naciones, declaraciones sobre derechos de las minorías y sistemas de protección; posteriormente aborda los problemas en la definición de minoría, así como el papel que han desempeñado las Naciones Unidas. 22 Después de los acuerdos relacionados con los tratados de paz de Westfalia de 1648, el principio embrionario de la soberanía territorial pasó a ser el concepto fundamental del Estado-Nación; Sin embargo, la justificación política y jurídica y la base del sistema de Estados – Nación es la soberanía territorial, por más complejas que sean sus connotaciones y por más delicado que sea su manejo en los escenarios post-imperiales. Para más información, consúltese: (Appaduai, 1997, pp. 33 - 46).
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